Normativa
Qué etiqueta hay que llevar para vender velas en España
Si vendes velas perfumadas, aunque sea en un mercadillo, hay un reglamento que te aplica y una frase que puede que tengas que llevar en la etiqueta. Aquí están las normas, con el artículo concreto y con el umbral que depende de más de lo que parece.
25 de septiembre de 2026
Si fabricas velas perfumadas y las vendes, aunque sea en un mercadillo o por Instagram, hay un reglamento europeo que te aplica y una frase concreta que puede que tengas que llevar en la etiqueta. No es una recomendación del sector: es el Reglamento (CE) nº 1272/2008, el CLP. Y aplica igual si tus velas son «100 % naturales» y llevan aceites esenciales, porque un aceite esencial es una mezcla química como cualquier otra.
La frase EUH208
El CLP, en la sección 2.8 de su Anexo II, obliga a que una mezcla que contenga una sustancia sensibilizante por encima de cierta concentración lleve en la etiqueta la frase EUH208: «Contiene (nombre de la sustancia sensibilizante). Puede provocar una reacción alérgica». Es la misma frase que aparece en la trasera de muchos cosméticos, y aplica igual a una vela perfumada.
El umbral: no es un solo número
Es fácil encontrar la cifra del 0,01 % citada como si fuera EL umbral de declaración de alérgenos. No es exacto. La sección 2.8 no da ningún porcentaje: remite a la Tabla 3.4.6 del Anexo I, y allí el umbral depende de la categoría en que esté clasificada la sustancia.
| Clasificación de la sustancia | Concentración a partir de la cual cuenta |
|---|---|
| Sensibilizante cutáneo, categoría 1 | ≥ 0,1 % |
| Sensibilizante cutáneo, subcategoría 1B | ≥ 0,1 % |
| Sensibilizante cutáneo, subcategoría 1A | ≥ 0,01 % |
O sea: el 0,01 % existe, pero es el umbral de la subcategoría 1A, la de los sensibilizantes más potentes. Para el resto son 0,1 %, diez veces más. Decir «el umbral es 0,01 %» sin más es quedarse corto en un caso y pasarse en el otro, y para saber cuál te aplica hay que mirar cómo está clasificado cada componente de tu fragancia — dato que te tiene que dar tu proveedor de aroma en la ficha de datos de seguridad.
Lo que hay que pedirle al proveedor de fragancia, y en una línea: la ficha de datos de seguridad y el certificado IFRA con el porcentaje máximo de uso para vela. Sin esos dos papeles no puedes etiquetar bien aunque quieras.
Una excepción que conviene conocer
La propia sección 2.8 contempla que la frase EUH208 no sea obligatoria cuando la mezcla ya se etiqueta conforme a las secciones 2.4 o 2.5 del mismo Anexo II. Es decir: no siempre hay que ponerla. Pero la decisión de no ponerla tiene que salir de haber mirado la clasificación, no de no haberla mirado.
Las tres normas de seguridad de la vela
Aparte del etiquetado químico están las normas europeas de seguridad del producto, que son tres y conviene distinguir:
- EN 15493 — seguridad contra incendios de velas de interior: altura de llama, estabilidad, comportamiento en combustión secundaria y reencendido.
- EN 15494 — etiquetas de seguridad del producto: qué pictogramas e instrucciones de uso debe llevar la vela. En España está ratificada como UNE-EN 15494:2019, en diciembre de 2019.
- EN 15426 — deposición de hollín: el método para medir cuánto ensucia una vela al arder.
Estas tres son normas técnicas, no reglamento: no son de obligado cumplimiento por sí mismas del mismo modo que lo es el CLP. Lo que hacen es definir cómo se demuestra que un producto es seguro, que es lo que te van a pedir si alguien reclama o si vendes a un distribuidor que te exija ensayos.
Este artículo señala las normas y sus referencias para que sepas qué buscar y qué preguntar. No sustituye a leer el texto vigente ni al criterio de alguien que se dedique a esto. Si vas a vender en volumen, ese asesoramiento se paga una vez y se amortiza al primer problema.